Cámara y plataforma
Qué significa el aval institucional
La Cámara respalda institucionalmente a WineFlow, pero no es garante de las operaciones que allí se realizan. Esta página explica exactamente dónde está el límite.
Un respaldo institucional y gremial
El aval de la Cámara es de naturaleza institucional y reputacional: avala la herramienta y la condición de socio de quienes la usan.
Reconocimiento gremial
La Cámara reconoce a WineFlow como herramienta gremial de sus socios y acompaña su desarrollo como espacio de compra conjunta del sector.
Verificación de quién opera
El acceso está restringido a socios acreditados. La Cámara valida la condición de socio de quienes operan, no el resultado de lo que operan.
Marco de convivencia
La Cámara promueve buenas prácticas comerciales entre sus socios y puede intervenir en el plano gremial ante conductas contrarias a ellas.
El aval no es una garantía
Las operaciones de compra y venta se celebran entre los socios, bajo su exclusiva responsabilidad y riesgo comercial.
No es parte de las operaciones
Cada compraventa se celebra exclusivamente entre el socio comprador y el socio vendedor o adherente. Ni la Cámara ni WineFlow compran, venden ni intervienen como parte contratante.
No es garante ni fiadora
La Cámara no garantiza el pago, la entrega, la calidad, la cantidad, los plazos ni ningún otro aspecto de las operaciones, y no asume obligación de indemnizar por incumplimientos entre socios.
La plataforma tampoco garantiza el cumplimiento
WineFlow provee la herramienta tecnológica que coordina a las partes y registra las señas, los pagos y las entregas según sus Términos y Condiciones, pero no garantiza que las partes cumplan sus obligaciones.
Los reclamos van contra la contraparte
Todo reclamo derivado de una operación debe dirigirse exclusivamente contra la contraparte de esa operación, y no contra la Cámara ni contra la plataforma.
En síntesis: la Cámara Argentina de Vinotecas y Afines avala institucionalmente la plataforma, pero no es garante de las operaciones que en ella se realicen. Los socios no pueden reclamar a la Cámara —ni en sede administrativa ni judicial— por incumplimientos, daños o perjuicios derivados de las compraventas celebradas entre ellos. La plataforma, por su parte, actúa como intermediaria y tampoco responde por esas operaciones.
En qué se apoya
Legislación argentina aplicable a la relación entre la Cámara, la plataforma y los socios que operan en ella.
- Arts. 1021 y 1022 CCyC
Efecto relativo de los contratos
El contrato sólo tiene efecto entre las partes contratantes y no hace surgir obligaciones a cargo de terceros. La Cámara no es parte de las compraventas entre socios.
- Art. 1345 CCyC
Corretaje
Quien media en la negociación y conclusión de negocios lo hace sin relación de dependencia ni representación con ninguna de las partes.
- Art. 1349 CCyC
La garantía es una facultad, no un efecto automático
La norma dice que el corredor «puede» otorgar garantía por las obligaciones de las partes. Al tratarse de una facultad que debe asumirse expresamente, si no se asume no existe garantía. Ni la Cámara ni WineFlow la asumen.
- Art. 1743 CCyC
Límites de responsabilidad entre comerciantes
Las cláusulas que limitan la obligación de indemnizar son válidas, salvo que afecten derechos indisponibles, atenten contra la buena fe o las leyes imperativas, sean abusivas, o liberen del daño causado con dolo.
- Art. 1 Ley 24.240
No hay relación de consumo
Es consumidor quien adquiere bienes o servicios como destinatario final. Las vinotecas que compran para revender continúan la cadena de comercialización, por lo que las operaciones son entre comerciantes y no rige el régimen de defensa del consumidor.
Esta página tiene fines informativos y explica el alcance del aval institucional. No sustituye a los Términos y Condiciones de WineFlow, que son el documento que rige cada operación y que el socio acepta al operar. Ante cualquier duda sobre su alcance, escribinos a info@camaradevinotecas.com.ar.
